REBELION.
La competencia para conocer de los delitos de rebelión, corresponde a los Jueces Federales, los que, naturalmente, deben conocer también de los delitos conexos con aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287978-82443f50/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Supernumerario de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Cosamaloapan. 8 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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