COMPETENCIA EN LA CORTE.
Queda surtida para fallar en cuanto al fondo del negocio, cuando revisa el auto que desechó por improcedente la demanda; y aun cuando el recurso interpuesto contra dicho auto de improcedencia, no sea el que la ley señale, debe examinar y resolver la queja, si encuentra que se trata de la garantía de la libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287997-bdbe5d72/competencia-en-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Nava Domingo y coacusados. 9 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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