COMPETENCIA DE LA CORTE.
Queda surtida para fallar en cuanto al fondo del negocio, cuando el Juez de Distrito hubiere sobreseído en la audiencia de ley, después de que las partes hayan rendido sus pruebas y producido sus alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288839-666b03bb/competencia-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Quéchol Andrés. 17 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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