COMPETENCIA.
Si el Juez requerido declare que no es el caso de reconocer la competencia del requeriente, por estar concluidas las diligencias, no ha lugar a la remisión de los autos, puesto que se niega que la competencia pueda existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365914-5e957e51/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2052/27. Acres Arturo F. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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