CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la consignación prevenida por el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá hacerse siempre que, a juicio de la misma Corte, los hechos denunciados pueden constituir un delito; y que no debe hacerse esa consignación sistemáticamente mediante la simple denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288037-55c4f35a/consignacion-de-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Responsabilidad oficial. Desentis Luis. 14 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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