CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte, debe hacerse la consignación de los funcionarios a que se refiere el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siempre que el hecho denunciado pueda constituir un delito, y sin que la consignación prejuzgue sobre la responsabilidad del funcionario consignado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289132-1fe49912/consignacion-de-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Trillo Villaseñor Manuel. 7 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos respecto de la procedencia de la queja y mayoría de nueve en lo relativo a la consignación. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la votación del segundo punto. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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