CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS.
No procede la de los funcionarios que enumera el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando, por los datos de que puede disponerse, se viene en conocimiento de que los hechos que fundan la acusación, no pueden constituir delito, o son inexactos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289802-1e80cb65/consignacion-de-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Cañedo Pérez J. 1o. de abril de 1919. Mayoría de siete votos. El Ministro José M. Truchuelo no voto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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