SUSPENSION IMPROCEDENTE.
No procede conceder la suspensión contra actos cuya existencia no se comprueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288138-9bc898de/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Aguilar Dámaso. 31 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris, no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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