SUSPENSION IMPROCEDENTE.
No debe concederse la suspensión, contra actos cuya existencia no se comprueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288766-e49d4aff/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rosado Luis y coagraviados. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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