DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
El hecho de que la solicitud respectiva se haga a la Comisión Agraria y no directamente al Ejecutivo, no importa violación de lo preceptuado por la Ley de 6 de enero de 1915, ni menos violación de garantías para el propietario de las tierras expropiadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288279-eaed79b8/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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