DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
Tratándose de ellas, la indemnización es posterior, según la Ley de 6 de enero de 1915, pero éstas son excepciones expresamente hechas por la Constitución y para las cuales se establecen reglas especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289896-5091663d/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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