RECURSOS PENDIENTES.
La improcedencia del amparo que se funde en la existencia de un recurso ordinario, contra el fallo respecto del cual se pide la protección federal, subsiste aunque posteriormente a la instauración del amparo, haya sido fallado el recurso ordinario; porque el espíritu de la ley es que en el momento en que se promueva el amparo, no esté pendiente de resolución un recurso, por el que pueda ser revocado el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288311-a5cf7516/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta Andrés. 6 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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