DESISTIMIENTO.
Es improcedente sobreseer en el juicio de amparo, por desistimiento hecho por persona que no lo promovió, y cuando dicho juicio debe resolver precisamente sobre la personalidad del que hace el desistimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288340-5364bead/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Hernández Faustino, como síndico de la quiebra de "San Juan Taviche". 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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