PROCESOS.
Contra su incoación no es procedente el amparo, porque no se viola garantía alguna con ello, ni podrían limitarse las facultades de la autoridad judicial, en lo que toca a la averiguación de los delitos; con tanta mayor razón, cuanto que el reo tiene expeditos sus derechos, para hacerlos valer en el curso del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288415-6bfd8a57/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fernández viuda de Castro Enriqueta. 24 de septiembre de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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