TRIBUNALES ESPECIALES.
Las violaciones sustanciales del procedimiento, no pueden ser fundamento para alegar que se ha juzgado al quejoso de un modo especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288440-ff27dbe6/tribunales-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tovar Manuel H. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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