PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
Si no queda comprobada en los autos del juicio de amparo, es procedente desechar la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288448-7843bb2b/personalidad-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Adame Julián. 9 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió al acuerdo, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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