PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE.
Si ha sido reconocida por las autoridades responsables, no hay motivo para objetarla en el juicio de amparo, por el Juez de los autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289085-e4688b20/personalidad-del-querellante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Chamarro Vito. 12 de julio de 1919. Mayoría de diez votos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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