PERSONALIDAD, CORRESPONDE A LAS PARTES ACREDITAR LA.
Es carga de las partes presentar el documento que justifique la personalidad con la que promueven y corresponde a ellas cerciorarse que el documento con lo que lo hacen se encuentra completo, puesto que el juez de Distrito no está facultado para reconocer una representación que no se acredite fehacientemente en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208035-8c2b250d/personalidad-corresponde-a-las-partes-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3837/87. Vidrio Limpio de Guadalajara, S. A. de C.V. 6 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
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