APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
En los juicios del orden común, está reservada a los tribunales sentenciadores; y las autoridades federales no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, modificar el criterio de los tribunales, cuando en la apreciación no se han apartado de las reglas que regulan la prueba, substituyendo el criterio de la autoridad federal al de las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288458-139daeec/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arellano García María Isabel. 11 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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