PUNTOS DUDOSOS DE DERECHO.
La interpretación que los tribunales hagan de un hecho, o de un punto opinable de derecho civil, no puede fundar por sí sola, la concesión del amparo por inexacta aplicación de la ley, sino cuando aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta e indudable, ya sea en la fijación del hecho, ya en la aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288569-e400a316/puntos-dudosos-de-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Talango Serafín. 9 de diciembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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