AUDIENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
El día señalado para la audiencia en los juicios de amparo, deben ser recibidas las pruebas que en el acto ofrezcan las partes, siendo admisibles todas las que indica el código procesal respectivo, excepto la de posiciones; pero si al presentarse un documento cualquiera de los interesados lo objeta de falso, el Juez debe suspender la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, en la cual se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento objetado de falso, para hacer el examen de ellas, en cuanto a los efectos, exclusivamente, del juicio de garantías, sin hacer declaración general alguna que afecte a él, y sin perjuicio del procedimiento penal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288571-d0c27d15/audiencia-en-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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