AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si al presentarse un documento por una de las partes, se objetare por otra como falso, se suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, a fin de que se presenten las pruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio de amparo, sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar; y de no procederse así, se priva a la parte que impugna, de la oportunidad de probar la falta de autenticidad de ese documento, sin que para suspender la audiencia, sea indispensable que haya una solicitud en términos precisos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809616-48172922/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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