DENEGADA APELACION.
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que, cuando residan en un mismo lugar el Juez y el Tribunal superior, el interesado se presentará a éste, a continuar el recurso, dentro del improrrogable término de tres días, contados desde la fecha en que el Juez haya firmado el certificado respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288611-84affd9e/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Piña y Aguayo Enrique. 7 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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