ACTOS CONCATENADOS.
No es procedente desechar la demanda de amparo, respecto de alguno de los actos que le dieron origen, cuando éstos tienen tal congruencia con los demás que no pueden considerarse los unos sin atender a otros; y cuando, además, en la sentencia que se dicte, se puede resolver si existen, o no, las violaciones que constituyen dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288667-6b1e4f8f/actos-concatenados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó, en parte, la demanda. Interocean Oil Company. 22 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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