ACTOS CONCATENADOS.
No puede considerarse que existe concatenación, entre dos actos reclamados, cuando los motivos que pueden invalidar a uno de ellos, no lo pueden hacer respecto del otro; y, por tanto, no cabe decretar la improcedencia del amparo, contra el segundo, máxime, si se ha declarado la procedencia de ese recurso, respecto del primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289415-979b5674/actos-concatenados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Camacho J. Jesús. 20 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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