LIBERTAD BAJO FIANZA.
La libertad bajo fianza, hace cesar los efectos de la detención, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra ésta, si el quejoso goza de dicha libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288805-217b278a/libertad-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Torres Bernardo. 6 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 446, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
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