LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
Cuando se ha concedido la suspensión contra un auto de aprehensión y el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional, en virtud de una fianza que ha otorgado ante el Juez de Distrito, si el fiador retira su fianza, el Juez debe limitarse a hacer la declaración correspondiente y comunicarla a la autoridad responsable, para que ésta, si lo juzga pertinente, mande efectuar la aprehensión respectiva; mas no debe el Juez de Distrito detener al quejoso y enviarlo a la autoridad responsable, convirtiéndose en ejecutor del acto reclamado, tomándose atribuciones que no le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314319-45bea038/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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