PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Las molestias que se le originen por virtud de mandamientos en juicio en que no es parte, constituyen una violación del artículo 16 constitucional.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289003-e31e244e/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Raigosa de Bermejillo María. 22 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Adolfo Arias. Disidentes: Benito Flores y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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