JURISDICCION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Termina, en el juicio de amparo, una vez que han dictado el fallo definitivo, y, por tanto, carecen de competencia para proveer en los incidentes que se promuevan en el mismo juicio, porque tal competencia sólo toca ya la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289088-22a6c0f0/jurisdiccion-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Elizarraraz viuda de Inclán Soledad y coagraviada. 15 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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