MULTA.
La impuesta por los Jueces de Distrito, a quien promueve un amparo improcedente, puede ser revocada, potestativamente, por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289182-f6c1b496/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Gaytán Francisco. 27 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos, en cuanto al primer punto, y por unanimidad de diez votos en cuanto al segundo; por mayoría de seis votos, en cuanto al tercero, y por unanimidad de diez votos, en cuanto al cuarto. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta; Benito Flores, Enrique Moreno, Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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