GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
Tienen incuestionablemente el derecho de imponer contribuciones para el sostenimiento de los diversos ramos de su administración, y, asimismo, para hacerlas efectivas por medio de la facultad económico-coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289229-f9627a57/gobiernos-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Carlos. 8 de septiembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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