MULTA.
La que impongan los Jueces de Distrito a los promoventes de un amparo, puede ser revocada potestativamente por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289451-6244eb45/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Muñoz Remigio y coagraviados. 4 de enero de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.
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