AMPARO INMOTIVADO.
El que lo promueve, se hace acreedor a la multa prevenida por el artículo 744 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289457-19e79fb0/amparo-inmotivado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Miranda Rafael. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 69. Amparo civil directo. Martínez Ramón. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Jurisprudencia relacionada
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