AMPARO INFUNDADO.
El que lo promueve se hace acreedor a la multa que previene el artículo 744 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290083-f833a1ac/amparo-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Loaiza viuda de Zubieta Manuela. 9 de julio de 1918. Mayoría de diez votos, en cuanto al primer punto. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de siete, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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