AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 775 del Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de ser desechada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290157-dc4a9008/amparo-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Meza Antonio. 13 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín de Valle no asistió al examen del asunto, ni a la votación, por el motivo que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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