AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro del plazo que la ley señala, so pena de ser desechado por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287754-1ddd3130/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Grajales Joaquín R. 9 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de seis votos, respecto del tercer punto resolutivo. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Enrique Moreno, Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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