AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811379-ad9ee0b3/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Hernández Hermenegildo. 14 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Arias, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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