AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia que se reclama, so pena de ser desechado por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285464-4f4f626c/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrasco Trinidad. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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