AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los términos fatales fijados por la fracción V del artículo 702 del Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de tenerse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811324-0aeaceb5/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María Consuelo. 16 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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