AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro de los términos fatales que fija el inciso c, fracción V, del artículo 702, del Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de ser desechado por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289274-6c2096b4/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rojas Román y coagraviados. 1o. de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente
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