JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Sólo pueden conocer de los conflictos de trabajo en que la dificultad surge por la negativa de una de las partes contratantes que no cumple con sus compromisos, sin poder extenderse a otro género de demandas, que atañan a las diferencias dimanadas de un contrato; las cuales deben dirimirse ante los tribunales ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289659-a9d56a58/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Victoria y Anexas, S. A.". 15 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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