FORMAL PRISION.
El hecho de que se niegue el amparo, por no haberse comprobado por el quejoso, que el auto de formal prisión no fue dictado dentro del término constitucional, no debe prejuzgar sobre las responsabilidades que, con ese motivo, hayan podido contraer las autoridades, contra quienes se reclama, por lo que debe ser consignado el caso a la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289662-e4f082bd/formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pulido Alejandro. 17 de febrero de 1919. Mayoría de ocho votos, en el primer punto, Ausentes: Enrique M. de los Ríos y José M. Truchuelo. Disidente: Alberto M. González; y en el segundo, por mayoría de cinco votos. Disidentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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