AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
El Juez del amparo sólo puede juzgar de la constitucionalidad del auto de formal prisión, a través de la información en que se funde y no por pruebas supervenientes, que sólo pueden ser consideradas por el Juez del proceso, en la sentencia que le ponga fin. Por otra parte, la constitucionalidad de ese auto, no requiere la plena comprobación de la responsabilidad del reo, sino tan sólo la concurrencia de elementos que la hagan probable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905354-d1cb74ad/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10759/42.-Lammoglia Zenón.-2 de abril de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José M. Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 212, Primera Sala.
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