FORMAL PRISION. AUTO DE.
Cuando se reclama un auto de formal prisión, diciéndose en términos generales que no se comprobó el cuerpo del delito, y mucho menos pudo acreditarse la presunta responsabilidad del inculpado sin hacerse el estudio de los conceptos de violación de garantías que procedieran, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la providencia reclamada, sin que ello signifique que supla de oficio la deficiencia de la queja, y conceder o negar al quejoso la protección de la Justicia Federal, según proceda, pero no sobreseer el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816817-dec3fa6f/formal-prision-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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