CONTRIBUCIONES.
Cuando las que decreten los Estados, sean antieconómicas, exorbitantes y ruinosas, para el pueblo de su territorio, no es el Poder Federal quien debe remediarlas, sino el pueblo mismo, mediante el sufragio electoral, para llevar a las respectivas legislaturas, ciudadanos ecuánimes y patriotas que cuiden de los intereses generales, procurando la convivencia normal, francamente garantizada y progresiva de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289713-3a6b8925/contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Romano Leopoldo y coagraviados. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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