IMPUESTOS LOCALES.
El remedio de los ruinosos o exorbitantes establecidos por los Estados, no es atribución del Poder Federal, sino del pueblo mismo, mediante el sufragio para elegir legisladores patriotas que cuiden los intereses generales, procurando la convivencia normal y progresiva de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811482-eaf31aba/impuestos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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