CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.
Las que éstos decreten para el pueblo de su territorio, y que se consideren antieconómicas, exorbitantes y ruinosas, no pueden ser remediadas por el poder federal, sino por el pueblo mismo, mediante el sufragio electoral, para llevar a las legislaturas ciudadanos ecuánimes y patriotas, que cuiden de los intereses generales, procurando la convivencia normal, francamente garantizada y progresiva, de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291658-2d0c17ae/contribuciones-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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