DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
El uso que los tribunales hagan, de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes sustanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a ninguna de las partes contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289721-b30afb0b/diligencias-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Granja Demetrio. 10 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. Respecto de las proposiciones resolutivas primera y segunda. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidente: Enrique Moreno. Y por mayoría de cinco votos por lo que respecta a la multa. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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