DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
El uso que los tribunales hagan, de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes sustanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a ninguna de las partes contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378675-bdaefb78/diligencias-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 62/39. M. Viuda de Tovar María. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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