CAREOS.
La omisión de ellos, cuando conforme a la ley fueren procedentes, importa una violación de garantías y da lugar, por tanto, a la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289734-3f6193d1/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Buitimea José. 12 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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